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Vence el plazo para que productores afectados por la sequía accedan al beneficio de la emergencia

Este viernes 17 de febrero es el último día en el Gobierno provincial recepcionará las declaraciones juradas presentadas de manera online por aquellos productores afectados por la sequía y que estén incluidos en el decreto de Emergencia y/o Desastre Agropecuario Nº 4727.
El pasado 28 de diciembre, el Gobierno provincial declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1 de diciembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2023 para las explotaciones agrícolas de maíz, citrícolas, hortícolas y apícolas.
En ese contexto, puso plazo hasta este viernes 17 de febrero para que los productores alcanzados por el decreto presenten ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería las declaraciones juradas enviada de forma online, y acceder así al beneficio.
Se aclaró que las declaraciones juradas deberán estar conformadas por un profesional de las Ciencias Agropecuarias y certificada por una entidad público/privada representativa y/o vinculada al sector afectado, quedando sujeta la misma a la verificación individual previa o posterior por parte de las dependencias específicas de la Secretaría.
Beneficios
Vale recordar que la norma instruye “el diferimiento de los vencimientos del anticipo 4° del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2022, los anticipos 1° y 2° del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2023, y las obligaciones derivadas del Plan Especial de Facilidades de Pago dispuesto por artículo 10° del Decreto N° 46/2022 MP, al 15 de enero de 2024”, para los productores declarados en estado de emergencia.
Además, se establece “un Plan Especial Opcional de Facilidades de Pago” para la cancelación de los anticipos impositivos de los productores comprendidos en la emergencia. El mismo contempla tres cuotas mensuales, consecutivas y sin interés de financiación, cuyo primer vencimiento será el 15 marzo del 2024.
En tanto, para el caso de los contribuyentes que se encuentren en situación de Desastre Agropecuario, el decreto en su artículo 10, establece la eximición del pago del anticipo 4° del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2022 y de los anticipos 1° y 2° del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2023.
“El porcentaje de la exención aquí dispuesta será equivalente al porcentaje de pérdida declarado en el certificado de emergencia que en cada caso se otorgue a los productores afectados”, se consigna.