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Cuarentena: el Gobierno publicó el decreto con las nuevas excepciones en las provincias

A partir de las solicitudes presentadas por los gobernadores en los últimos días, Jefatura de Gabinete puntualizó en qué actividades se puede aplicar el "relajamiento" del que había hablado el presidente Alberto Fernández. La medida tendrá vigencia en 21 provincias y la Ciudad de Buenos Aires.
A través de una decisión administrativa publicada esta tarde, el gobierno nacional exceptuó del aislamiento obligatorio por coronavirus y de la prohibición de circular a quienes se desempeñen en actividades de atención médica y odontológica programada, la venta de mercadería elaborada de comercios minoristas, y a personal que trabaje en plataformas de comercio electrónico.
La medida que tendrá vigencia en 21 provincias y la Ciudad de Buenos Aires fue dispuesta a través de una decisión administrativa de la Jefatura de Gabinete. Santiago del Estero y Tucumán no fueron incluidas.
La norma detalla que las actividades exceptuadas por la cuarentena serán las siguientes:
* Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
* Oficinas de rentas de las provincias y la Capital Federal, y de los municipios (con turnos y guardias mínimas).
* Actividad registral nacional y provincial (con turnos y guardias mínimas).
* Venta de mercadería elaborada de comercios minoristas.
* Venta a través de plataformas de comercio electrónico, telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal y bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público.
* Atención médica y odontológica programada (con turno previo)
* Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen (con turno previo).
* Ópticas (con turno previo).
* Peritos y liquidadores de compañías aseguradoras.
* Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
* Producción para la exportación y procesos industriales específicos (con autorización del Ministerio de Desarrollo Productivo).
Los artículos 3 y 4 de la norma especifican que “cada jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones” para esas actividades y que las personas habilitadas “deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19”. Mientras que a aquellas que tengan turnos les bastará la constancia de esa atención programada. Tampoco necesitarán constancias quienes requieran atención por violencia de género.
Las actividades podrán desarrollarse en las provincias de La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San Luis, Misiones y la ciudad autónoma de Buenos Aires.