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Prohíben por 180 días cortar servicios públicos: detalles de la medida nacional

El agua, el gas, la luz, el cable e internet son considerados servicios esenciales, por lo cual las empresas no podrán cortarlos si se acumulan hasta tres facturas sin pagar.
El Gobierno nacional publicará este miércoles un nuevo DNU como parte del paquete de alivio en medio de la emergencia por el coronavirus: se trata de la anticipada prohibición a las empresas para cortar los servicios públicos en caso de falta de pago durante seis meses. A la luz, el gas y el agua, se sumarán la TV por cable e internet. También será oficializada una medida que impedirá a los bancos inhabilitar las cuentas corrientes por cheques sin fondos hasta el 30 de abril.

El primer artículo de la primer norma firmada por Alberto Fernández sostiene que "las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios", ya sea en caso de mora como ante la falta de pago durante tres facturas consecutivas o alternas, "con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020". De esta forma, quedan comprendidos los usuarios a los que ya le hayan llegado avisos de corte. La norma se extenderá durante los próximos 180 días.
En sus argumentos, el texto expone que se "procede disponer la suspensión temporaria del corte de suministro de servicios que resultan centrales para el desarrollo de la vida diaria, y aún más en el actual estado de aislamiento social, preventivo y obligatorio". De esta forma, el DNU se integra al resto del paquete de alivio económico lanzado por el Gobierno para aliviar a los sectores vulnerables, el último anuncio había sido el pago de un bono de $ 10.000 para los trabajadores informales. Es la principal apuesta de la administración albertista a la contención social frente a la cuarentena general.
Por lo tanto no será, como se pensaba en los trascendidos, una amnistía general. Está apuntado, según el articulado del DNU, a los sectores con problemas para realizar los pagos en medio del parate económico generado por la crisis de la pandemia. Se trata de beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH), Asignación por Embarazo, los inscriptos en el Monotributo Social, jubilados y pensionados, monotributistas que no perciban el doble del salario mínimo, electrodependientes y empleadas de casas particulares.
Por otro lado, la medida además alcanzará a las micro, pequeñas y medianas empresas; las cooperativas de trabajo, instituciones de salud afectadas por la crisis y entidades de bien público que distribuyan alimentos en el marco de la emergencia.
Igual, queda la puerta abierta para ampliar el universo de beneficiarios, al incluir a quienes "su capacidad de pago resulte sensiblemente afectada por la situación de emergencia sanitaria y las consecuencias que de ella se deriven".
¿Y qué pasará después de que concluya la emergencia? Sin ser demasiado específico, el texto insta a las prestadoras de los servicios a otorgarles a los usuarios "planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen".
El agua, por fallo de la Corte Suprema, ya era considerado un servicio esencial que no podía ser interrumpido. Ahora lo serán los demás al menos durante se extienda la crisis.
Fuente: El Cronista