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Alertan sobre las restricciones al derecho de huelga en un proyecto de ley provincial

El abogado laboralista Carlos Fenés aseguró en declaraciones a los medios que el proyecto de ley para declarar servicios esenciales una serie de prestaciones que realizan el Estado provincial y los municipios es “ilegal e inconstitucional”. Al respecto, apuntó que se requiere una ley provincial que permita direccionar los conflictos laborales, siguiendo las experiencias de otras provincias argentinas.
El letrado circunscribió la iniciativa legislativa que presento el diputado Juan Navarro a una situación coyuntural: el conflicto que se vive en la capital provincial entre el Gobierno saliente y el gremio municipal. “La recolección de residuos no es un servicio esencial, es un servicio público que tiene que prestar la Municipalidad de Paraná ¿Se puede declarar esencial un servicio que por su naturaleza no lo es? Sí. Lo prevé la ley 25.877 (de ordenamiento laboral, sancionada durante la administración de Néstor Kirchner para reemplazar a la “ley Banelco”) que legisló sobre conflictos de este tipo y estableció que sólo excepcionalmente se puede declarar esencial un servicio que no lo es”.
La referencia que realizó Fenés está en el artículo 24º de la norma, que textualmente indica: “Cuando por un conflicto de trabajo alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción.
Se consideran esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo.
Una actividad no comprendida en el párrafo anterior podrá ser calificada excepcionalmente como servicio esencial, por una comisión independiente integrada según establezca la reglamentación, previa apertura del procedimiento de conciliación previsto en la legislación, en los siguientes supuestos:
a) Cuando por la duración y extensión territorial de la interrupción de la actividad, la ejecución de la medida pudiere poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población.
b) Cuando se tratare de un servicio público de importancia trascendental, conforme los criterios de los organismos de control de la Organización Internacional del Trabajo”.
El abogado remarcó que para una declaración de esencialidad, debe convocarse primero a la Comisión de Garantías, que funciona en la órbita del Ministerio de Producción y Trabajo, y que la ley prevé.
Además, destacó que esta declaración de excepcionalidad en estos casos es “transitoria, no permanente, como toda medida excepcional. Es para un conflicto particular. No sabemos qué puede ocurrir en el próximo”. Esta distinción en el proyecto que presentó Navarro no está contemplada.
Sobre la iniciativa legislativa, Fenés alertó: “Detrás de ese proyecto, hay un intento de penalización del derecho de huelga”.
“Cuando en un determinado sector de servidores públicos se pretende limitar el derecho de huelga, deben imponerse las garantías compensatorias (reprogramar turnos de trabajo, traslados entre sectores, entre otros). Hay que ir por los parámetros de la Organización Internacional del Trabajo: no se puede de ningún modo prohibir o demonizar el ejercicio del derecho de huelga por más que la afectación sea a la recolección de residuos porque sí”, sostuvo, indicando que la iniciativa presentada durante la semana pasada en la cámara de Diputados pretende cercenar porque sí esta garantía constitucional de los trabajadores.
Propuesta
“Lo que Entre Ríos debería hacer es dictar una ley que prevea el encauzamiento de los conflictos colectivos de trabajo, como las que tienen Córdoba; Santa Fe y Buenos Aires. Ante un conflicto, todos los organismos se ponen en marcha en función de resolverlo lo antes posible. En la provincia no hay una legislación así, que permita el encauzamiento de los conflictos colectivos. Entonces aparecen estas cosas”, por el proyecto de Navarro, afirmó.
En Entre Ríos “hay una ausencia de legislación que lleva a estas situaciones”, comentó.
En orden a esto, indicó que las conciliaciones que dicta habitualmente la Secretaría de Trabajo de la provincia se hacen en función de la ley nacional 14.786 que se aplica ante la falta de una norma propia.
Fuente-APF