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Sancionaron a la fiscal Federal por malos tratos al personal

La fiscal ejerce actualmente el cargo de fiscal interina del Tribunal Oral de Concepción del Uruguay. El texto de la Resolución.
Se conoció de manera extraoficial que ya se oficializó una sanción disciplinaria contra la doctora María de los Milagros Squivo, quien actualmente ejerce el cargo de fiscal interina del Tribunal Oral de Concepción del Uruguay.
La Resolución MP295/19, firmada por el doctor Eduardo Ezaquiel Casal, Procurador General de la Nación (interino), se basa en denuncias realizadas por personal de la Fiscalía Federal de La Histórica, en el año 2015, por conflictos que comprometían el clima laboral de esa dependencia, a cargo de la entonces fiscal Federal de Primera Instancia, doctora María de los Milagros Squivo.
Ante la imposibilidad de solucionar los problemas, se solicitó la intervención de la Oficina de Bienestar Laboral y Resolución de Conflictos de esta Procuración General (OBLyRC).
Fue así que se inició una investigación a cargo de la doctora María Alejandra Obregón instructora sumariante y titular de la Fiscalía Federal N° 1 de Mendoza.
Durante todo este tiempo se tomaron diferentes declaraciones a miembros del Poder Judicial Federal de Concepción del Uruguay, llegándose a conclusiones que finalizan en esta sanción a la funcionaria.
El texto de la Resolución
“I. APLICAR las SANCIONES de MULTA del veinte por ciento (20%) de la remuneración mensual y de SUSPENSION de diez días a la señora Fiscal Federal de Concepción del Uruguay, doctora María de los Milagros SQUIVO, por maltrato a sus dependientes de acuerdo a las consideraciones efectuadas en la presente resolución (art. 16, inciso c, de la Ley 24946, en función de los arts. 2 y 7 del reglamento disciplinario aprobado por Res. PGN 162/07, y artículo 70, inc. c, de la Ley 27148, en función de los arts. 68, inc. p, de la Ley 27148 y 2 y 6 del reglamento aprobado por Res. 2627/15, aplicables al caso).
II. HACER SABER a la doctora Squivo que se encuentra agotada la instancia administrativa y que podrá deducir la demanda indicada en el artículo 25 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (N° 19549) dentro del plazo perentorio de noventa (90) días hábiles judiciales, sin perjuicio de que podrá optar por deducir el recurso de reconsideración previsto en el 56 del Reglamento Disciplinario para los/as Magistrados/as del Ministerio Público Fiscal de la Nación (Resolución PGN 2627/15), el que deberá presentarse en el término de diez (10) días, contados a partir de su notificación”.
Fuente: 03442