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Quedó firme el fallo: los jubilados no pagarán Ganancias en nuestro país

El tribunal de Justicia más importante del país ratificó su sentencia y los jubilados no pagarán Impuesto a las Ganancias.
La Corte Suprema de Justicia volvió a declararinconstitucional que jubilados y pensionados paguen el Impuesto a las Ganancias, sin necesidad de que tengan que probar que están en una situación de vulnerabilidad. Más de cinco mil entrerrianos podrían beneficiarse con el fallo.

Con la utilización del mecanismo conocido como "artículo 280°", la Corte Suprema de Justicia dejó firme la sentencia de la Sala 2 de la Cámara de la Seguridad Social del caso Carderale sin ingresar a la discusión del tema.
El fallo marca jurisprudencia y se espera una avalancha de juicios o la aplicación de una normativa de carácter general para regularizar el tema.
Ese caso está incluido dentro de los 30 que fueron beneficiados con esta última sentencia. Con esto, se podría inferir que este criterio será aplicable a todos los pasivos que hoy tributan el impuesto aunque primero tendrán que iniciar juicio, pero este fallo indica que ganarían el proceso.
"La Constitución Nacional en su artículo 14° bis prescribe en forma expresa que el Estado otorgará los beneficios de la Seguridad Social con carácter de integrales e irrenunciables", afirma el fallo.
"Esta Corte ha sostenido que las jubilaciones y pensiones no constituyen una gracia o un favor concedido por el Estado, sino derechos incorporados al patrimonio, y ninguna ley posterior podría abrogarlos más allá de lo razonable", porque están protegidas por 'garantías de orden constitucional", añade.
Carlos Caballero Martin, beneficiario del fallo dijo que este tendrá una magnitud similar a la del "caso Badaro", en el que el tribunal había reconocido en 2007, el derecho a la actualización de sus haberes en relación con la evolución de los precios y los salarios.
En mayo pasado, había resuelto lo mismo frente a un caso -una exlegisladora de Entre Ríos, Isabel García- pero había enmarcado el caso en la situación de vulnerabilidad de la demandante, que estaba enferma.
Con esto, se podría inferir que este criterio será aplicable a todos los pasivos que hoy tributan el impuesto, sean nacionales o de algunas de las 13 jurisdicciones que tienen sistemas propios.
Claro que no será automático: primero tendrán que iniciar juicio, pero este fallo indica que tarde o temprano ganarán el proceso.
La sentencia de la Corte tiene fecha del 1° de octubre, el mismo día que dispuso que las provincias no debían perder recursos de coparticipación por la baja del IVA y de Ganancias.