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El Gobierno insistirá para que se puedan hacer fumigaciones terrestres a 100 metros de escuelas rurales

En el texto se propuso que se instale una "unidad centinela" en cada establecimiento y se reempadronen todas las máquinas aplicadoras.
Ya está listo el nuevo decreto que intentará establecer un marco legal para regular las fumigaciones en cercanías de escuelas rurales en Entre Ríos. El expediente, que consta de 1.200 fojas, fue remitido el viernes al Poder Ejecutivo para que sea analizado por el gobernador, Gustavo Bordet. La normativa, que aún debe ser aprobada por el mandatario, había sido una demanda de productores agropecuarios que expresaron su desacuerdo con el fallo judicial que limitaba las distancias de fumigaciones en producciones linderas a establecimientos educativos.
En la resolución la Sala Nº 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) anuló el Decreto Nº 4.407/18 del Ejecutivo y dispuso confirmar la sentencia de primera instancia, que establece la prohibición para fumigar con agrotóxicos a 1.000 metros en el caso de la fumigación terrestre, y a 3.000 metros cuando se trate de una fumigación aérea.
UNO pudo acceder a los puntos fundamentales del decreto, un informe para el que brindaron sus aportes la Fiscalía de Estado, el Ministerio de Salud provincial, la Secretaría de Producción, de Ambiente, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), Secretaría de Agricultura de la Nación y la Comisión Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet). En primer lugar el decreto hace una aclaración respecto de las competencias de la Nación y de las provincias en materia de habilitación, certificación y el registro de plaguicidas.
El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, explicó que se debe hablar de “plaguicidas” para diferenciarlos “de los agrotóxicos o de los agroquímicos”.
Respecto de las competencias sostuvo que “la legislación vigente” para el uso de plaguicidas “le corresponde al Estado nacional, que a través del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) es la autoridad competente que habilita la producción y comercialización de un plaguicida. De la misma manera que sucede con los medicamentos con la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat)”.
El funcionario señaló que la Provincia tiene entre sus facultades “el poder de policía en materia de la aplicación de los productos y el uso regular de los mismos para preservar la salud pública y el ambiente”.
En particular, el decreto establece determinadas condiciones de aplicación para los plaguicidas cuando dicho procedimiento se instrumente en inmediaciones de escuelas rurales. Una de las cuestiones de fondo volverá a ser el tema de las distancias, y en esta oportunidad, el Estado insistirá en que se fijen 100 metros para las fumigaciones terrestres y 500 metros para las aéreas, tal como lo establecía el Decreto Nº 4.407/18 que anuló el fallo del STJ. Sin dudas será una decisión que dividirá las aguas con los sectores ambientalistas y representantes gremiales de la comunidad educativa, que desde un primer momento plantearon la necesidad de proteger la salud de alumnos y docentes.
Otra de las circunstancias centrales que se abordan en el decreto es si efectivamente se causó un daño a la salud de las personas a través de las fumigaciones.
Según una investigación el gobierno asegura que no se detectó ningún caso de problemas de salud que vayan más allá de la intoxicación. “Todo esto lo digo por el tema de que se habla de los tumores y malformaciones; esto no está documentado, no está registrado, y no hay ningún registro en la provincia ni en Córdoba, que es otro lugar donde nosotros buscamos información que acredite que el contacto con plaguicidas esté produciendo malformaciones. Esto se afirma en base a lo que pasó en San Salvador; lo real que está publicado en el Boletín Integral de Salud Pública de la Nación, que está incorporado al expediente es que los casos de daño a la salud se producen por intoxicación por mal uso”, dijo Rodríguez Signes. El argumento del Estado entrerriano está basado en datos proporcionados por el Registro de Tumores de Entre Ríos y Córdoba.
En el expediente, además se incorporó la clasificación según la toxicidad de los plaguicidas a partir del ordenamiento realizado del Senasa. Al respecto el titular de la Fiscalía dijo que los químicos se dividen “en categoría 1 A, 1 B, que son muy peligrosos o llamados banda roja, luego vienen las categorías 2, 3 y 4”.
Mecanismos de control
El documento que reúne aspectos técnicos y científicos pretende procurar cambios en los mecanismos de control sobre las fumigaciones en producciones agrícolas. Se trata de un debate que se colará en la agenda política a dos semanas de las PASO. Así lo entiende el gobierno, que aspira ser el mediador entre las posturas antagónicas de las entidades del campo, por un lado, y por el otro de organizaciones ambientalistas.
El decreto que estaría listo para aprobarse propone, para que los controles sean más eficaces, la instalación en cada escuela de una “unidad centinela”. Rodríguez Signes explicó la medida: “En cada escuela –rural– tiene que haber una unidad de vigilancia en la que debe haber un ingeniero agrónomo, que al momento que se va a hacer la aplicación controle que la misma se haga de acuerdo a las buenas prácticas. Esto es con la máquina pulverizadora registrada, con las condiciones meteorológicas adecuadas y con el tipo de producto autorizado”.
En el texto también se propicia realizar un reempadronamiento de todas las máquinas aplicadoras, atento a que uno de los problemas que se detectan es que hay unidades que no están registradas.
Sobre la cuestión de la distancias que se debe respetar se indicó que tanto el INTA como la Secretaría de Agricultura de la Nación practicaron mediciones acerca de las derivas de las aplicaciones. “Esas observaciones dan que la deriva máxima en aplicaciones terrestres es de 20 metros, y en aplicaciones aéreas es de 50 metros. Siempre y cuando se hagan de acuerdo a las buenas prácticas. En consecuencia fijamos una zona de exclusión donde no se puede usar ningún plaguicida, en un radio de 100 metros para aplicaciones terrestres, y 500 metros para las aéreas. Estamos cinco veces más allá de lo que indican las buenas prácticas”, completó el fiscal estatal.
De la misma manera se impondrá una segunda zona de restricción, en la cual no se podrán aplicar los productos de la clase 1 A y 1 B, es decir lo que están considerados de mayor peligrosidad.
Medidas complementarias
Entre las medidas complementarias se resolvió darle un tratamiento especial a los 28 escuelas agrotécnicas distribuidas en toda la provincia. En este caso se implementará otro tipo de regulación, teniendo en cuenta que las mismas presentan las característica de que tienen inmuebles destinados a la experimentación y a la producción.
Por lo pronto, se sabe que el expediente está siendo estudiado por las autoridades del Ejecutivo, y se estima que podría ser aprobado por el gobernador en lo que queda de esta semana. El dictamen será un hecho antes de las PASO. También genera expectativa cómo podrían reaccionar los grupos ambientalistas.