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Caso Gisela: la Sala Penal del STJ concedió el recurso ante la Corte Suprema

La resolución fue emitida este miércoles por los vocales Claudia Mizawak, Miguel Ángel Giorgio y Daniel Carubia. Ahora, el caso pasa al máximo tribunal del país, que deberá definir si las absoluciones quedan firmes o son revocadas.
La Sala N° 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos concedió el recurso extraordinario federal para que el caso por el femicidio de la santaelenense Gisela López llegue a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La resolución tiene fecha de este miércoles 3 de julio, firmada por los vocales Daniel Omar Carubia (presidente), Claudia Mizawak y Miguel Ángel Giorgio. El recurso extraordinario federal había sido interpuesto a principios de mayo por Procuradora adjunta Cecilia Goyeneche, y tuvo el acompañamiento del Instituto Nacional de las Mujeres (INAM).
La Procuración busca que el máximo tribunal del país deje sin efecto la resolución de la Sala Penal que el 20 de marzo de este año confirmó las absoluciones para los únicos acusados del femicidio de la joven. Además, pretenden que se confirme la resolución de la Cámara de Casación Penal de Paraná que el 26 de abril había revocado las absoluciones y ordenado realizar un nuevo juicio.
A favor de elevar el caso a la Corte Suprema de Justicia se expresaron Mizawak, que votó en primer lugar; y Giorgio, que adhirió con algunos planteos hacia la Fiscalía. Carubia se abstuvo de votar ya que el asunto quedó resuelto con los dos primeros pronunciamientos.
En su voto, Mizawak sostuvo que “emerge de lo expuesto que en el libelo recursivo se invocan infracciones a garantías constitucionales y convencionales emergentes del fallo puesto en crisis y que, en principio, encuadrarían en el artículo 14 de la ley 48”.
Señaló luego que en la investigación por el femicidio de Gisela “sitúan la controversia planteada en el especial marco de protección pergeñado a nivel convencional y constitucional para los delitos cometidos en un contexto de violencia de género”.
“En estos casos, las obligaciones genéricas establecidas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos se complementan y refuerzan con las obligaciones derivadas de la Convención de Belém do Pará, que en su artículo 7.b obliga a los Estados Partes a utilizar la debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”, remarcó la vocal del STJ.
Y agregó: “De tal modo, ante un acto de violencia de género, resulta particularmente importante que las autoridades a cargo de la investigación la lleven adelante con determinación y eficacia, teniendo en cuenta el deber de la sociedad de rechazar la violencia contra las mujeres y las obligaciones del Estado de erradicarla y de brindar confianza a las víctimas en las instituciones estatales para su protección (CIDH, ‘Rosendo Cantú y otra Vs. México’, sent. del 31/8/2010)”.
“La Sra. Procuradora Adjunta, también satisfizo los restantes requisitos formales a los que se supedita la admisibilidad del recurso extraordinario federal cuando se sostiene la existencia de agravios de naturaleza federal. En efecto, realizó un relato de los hechos relevantes de la causa, mencionó precisamente las cuestiones federales en debate y argumentó acerca de su vinculación con el resultado de la causa; efectuó una crítica concreta y razonada de todos los argumentos utilizados en la sentencia cuestionada y demostró la existencia de interés jurídico concreto y la oportuna introducción y mantenimiento de la cuestión federal suscitada en estos actuados”, consideró luego Mizawak.
“Todo lo expuesto me define a concluir que el remedio intentado es formalmente admisible toda vez que se ha planteado de manera prístina una cuestión que afectaría las garantías constitucionales y convencionales de los familiares de la joven G. L., víctima de un gravísimo femicidio y ataque sexual”, añadió.
A su voto adhirió Giorgio, quien, no obstante, advirtió que “el Ministerio Público Fiscal recurrente, continúa insistiendo en su particular interpretación de las pruebas colectadas en este proceso, soslayando que tales cuestiones son ajenas al control federal que se pretende”. A su vez, reafirmó la postura que asumió en abril cuando votó para confirmar las absoluciones.
El caso
Gisela López desapareció la noche del viernes 22 de abril de 2016 a la salida de la Escuela Secundaria de Jóvenes y Adultos Padre Fidel Olivera, de Santa Elena, ciudad del departamento La Paz, a 150 kilómetros de la capital provincial. Dieciocho días más tarde, el 10 de mayo, fue encontrada asesinada en un descampado conocido como El Bajo, sobre la avenida Presidente Perón, cerca de su casa, en el barrio 120 Viviendas.
Un año después se realizó el debate oral y público, al que llegaron como únicos acusados Mario y Elvio Saucedo (padre e hijo) y Matías Vega. El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, integrado por los jueces Ricardo Bonazzola, José María Chemez y Cristina Van Dembroucke, los absolvió al entender que no había pruebas contra los imputados.
El Ministerio Público Fiscal apeló el fallo ante la Cámara de Casación Penal que el 25 de abril de 2018 anuló la sentencia absolutoria y ordenó hacer un nuevo juicio. Sin embargo, el defensor de los acusados, el abogado Roberto Alsina, presentó un recurso de queja ante la Sala Penal del STJ, que el 20 de marzo de este año confirmó el fallo absolutorio de primera instancia. Daniel Carubia y Miguél Ángel Giorgio fueron quienes votaron por la confirmación del fallo absolutorio de primera instancia, mientras que Claudia Mizawak se había expresado en disidencia, es decir, a favor de que se realice un nuevo juicio.
Fuente: Entre Ríos Ahora