
Fundamentos de la sentencia de la Sala Penal
En sus argumentos, el Dr. Daniel Carubia consideró que la sentencia de la Cámara de Casación que se impugna exhibe fundamentos en los cuales sienta suficientemente sus conclusiones sobre la materialidad del hecho y la autoría responsable del encartado, sin que el recurso en examen logre demostrar un apartamiento o vulneración de las reglas lógicas que rigen en la materia ni una carencia de fundamentación que lleve a considerar que estamos frente a un acto jurisdiccional inmotivado o ilógica o insuficientemente motivado.
Por otra parte, el magistrado, rechazó el planteo relativo a la prescripción de la acción penal, fundamentando que tal como surge del relato de los hechos endilgados a Broggi, los mismos acaecieron entre los años 2002 y 2003, mientras era funcionario público.
El máximo de la pena prevista en abstracto en el artículo 125, párrafo tercero, del Código Penal, es de quince años de reclusión o prisión, por lo que la extinción de la acción penal por prescripción (art. 59, inc. 3º, Cód. Penal) se operará de pleno derecho después de transcurridos doce años (art. 62, inc. 2º, Cód. Penal); a su vez, el segundo párrafo del artículo 67 del Cód. Penal, vigente en la época de los hechos de la causa, establece que la prescripción se suspende mientras cualquiera de los que hayan participado se encuentre desempeñando un cargo público.
Por otra parte, el magistrado, rechazó el planteo relativo a la prescripción de la acción penal, fundamentando que tal como surge del relato de los hechos endilgados a Broggi, los mismos acaecieron entre los años 2002 y 2003, mientras era funcionario público.
El máximo de la pena prevista en abstracto en el artículo 125, párrafo tercero, del Código Penal, es de quince años de reclusión o prisión, por lo que la extinción de la acción penal por prescripción (art. 59, inc. 3º, Cód. Penal) se operará de pleno derecho después de transcurridos doce años (art. 62, inc. 2º, Cód. Penal); a su vez, el segundo párrafo del artículo 67 del Cód. Penal, vigente en la época de los hechos de la causa, establece que la prescripción se suspende mientras cualquiera de los que hayan participado se encuentre desempeñando un cargo público.