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Trabajo dio por “fracasada” la instancia administrativa de la paritaria docente y habilita la vía judicial

La notificación de la cartera laboral “deja expedita la vía judicial prevista en el tercer párrafo del artículo 16 de la Ley N° 9624”, se informó a nuevotribuno.com desde el sindicato docente Sadop. Con esta determinación, queda sin efecto la reunión entre los sindicatos y el Gobierno que estaba prevista para mañana viernes.
Desde Sadop, se informó a este sitio de noticias que el secretario general Sergio Pesoa “fue notificado de parte de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de Entre Ríos del fracaso de la instancia administrativa de la negociación paritaria del Gobierno junto a los gremios docentes de la provincia. Por ello, se deja expedita la vía judicial prevista en el tercer párrafo del Art. 16 de la Ley N° 9624”.
En lo que respecta al sindicato de los docentes privados, “se convocó a una reunión de Consejo Directivo Provincial para mañana viernes 22 a los fines de determinar acciones a seguir”.
Qué dice la ley
El tercer párrafo del Artículo 16 de la Ley N° 9624 dice: Ante el fracaso de la referida instancia conciliatoria por vía administrativa, cualquiera de las partes podrá pedir al Juzgado de Trabajo en turno de la ciudad de Paraná que disponga la Conciliación Obligatoria, ordenando a las partes suspender las medidas que se hubieren dispuesto en relación al conflicto.
Para el caso que el Juez interviniente interprete que se cumplimentan los requisitos de admisibilidad del pedido acogerá la medida peticionada por un término máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la Resolución, dentro del cual se realizarán las Audiencias de Conciliación que el Magistrado entienda necesarias.
Vencido dicho plazo sin que se hubiere arribado a una fórmula de conciliación, automáticamente podrán las partes proseguir con las medidas suspendidas por el Juzgado.