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Por un caso de Entre Ríos, la Corte declaró inconstitucional que jubilados paguen Ganancias

El caso surgió en Concepción del Uruguay y tendrá réplica nacional. El máximo tribunal determinó que no se debe aplicar el gravamen sobre los haberes de jubilados y pensionados.
La Corte Suprema de Justicia determinó que las jubilaciones no deben pagar el impuesto a las Ganancias, al fallar sobre un caso particular surgido en Entre Ríos. El fallo tiene un potencial alcance a más de 200.000 casos de jubilados y pensionados, ya que alcanzaría a quienes perciben haberes retenidos por ese gravamen, e incluso en aquellos que cobraron sentencias favorables por actualizaciones en los últimos años.

El caso que analizó la Corte es de 2015, cuando la jubilada entrerriana María Isabel García presentó una demanda contra la AFIP y luego obtuvo dos fallos favorables, el juzgado de primera instancia y la Cámara Federal de Paraná. Ambos definieron la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las Ganancias para los haberes previsionales.
Los camaristas determinaron que la jubilación "no constituye ganancia" y además ordenaron reembolsar lo descontado más intereses, publicó
Para justificar el reembolso, los jueces de Entre Ríos que fallaron a favor de García recordaron un argumento de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social en el caso Calderale: la jubilada ya había pagado Ganancias durante su vida activa. Disconformes con la medida, la agencia de recaudación volvió a apelar y así se llegó a la Corte.
El caso García fue tomado de una “familia” de litigios similares. La Corte lo consideró como el más representativo del universo de jubilados sobre los que impactará su resolución. En 2015 unos 300.000 jubilados y pensionados estaban alcanzados por Ganancias. Los primeros cambios en el mínimo no imponible de Mauricio Macri excluyeron a la mitad. Pero con la última modificación del Impuesto en enero pasado, se incorporaron 47.600 nuevos tributarios. Hoy, son entre 170.000 y 200.000 los que pagan.
Hasta diciembre de 2018 el mínimo no imponible de seis haberes mínimos se aplicaba por recibo. Para estar alcanzado, un mayor tenía que recibir más de $ 55.854 mensuales de jubilación y/o de pensión, contabilizado por separado. Pero desde 2019, el mínimo se cuenta por beneficiario y se deben sumar los montos de los dos recibos para saber si está alcanzado. El nuevo tope para marzo, abril y mayo es de $ 62.462.
En la ANSES aseguran que solo lo pagan los jubilados con ingresos más altos y temen por el costo fiscal de la decisión adversa. El cierre definitivo a la demanda de García fijará precedente “cascada” en tribunales inferiores, al mismo tiempo que generará una jurisprudencia sobre la aplicabilidad del impuesto en términos conceptuales a la clase pasiva. Se cuentan unos 2.000 expedientes a la espera de este fallo.
Los asesores legales de la ANSES consideran que el Ejecutivo es el único Poder autorizado para aplicar eximiciones impositivas, según lo determine el Legislativo. Pero además, el organismo previsional niega que el cobro sea irracional o desmedido, ya que solo alcanza a una porción muy pequeña de los siete millones de jubilados registrados.
Durante una visita a Vietnam en febrero pasado Mauricio Macri dijo que “en cada fallo, la Corte debe pensar en el equilibrio y la gobernabilidad”. Lo reclamó luego que el Tribunal lo obligó a pagarle $ 15.000 millones a la San Luis de los Rodríguez Saá. La Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC) calculó que en 2019 debían ingresarán unos $ 1.600 millones por retenciones de Ganancias a los adultos mayores. Bajo la sombra del déficit cero que exige el FMI, en la Casa Rosada no solo lamentan la posible merma en la recaudación, sino el incremento del gasto público al que obligaría una indemnización generalizada por los descuentos ya aplicados.