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La justicia sigue dilatando la conciliación obligatoria en el conflicto docente

El juez José Reviriego, titular del Juzgado del Trabajo Nº3, devolvió al Juzgado Nº1 de Gladys Pinto el pedido de conciliación obligatoria que hizo el Gobierno en el marco del conflicto docente, se informó a NUEVO TRIBUNO. La definición quedaría entonces en manos de la Cámara del Trabajo, que deberá resolver quién corresponde la competencia. El CGE esperaba evitar el paro en los turnos tarde y noche de este viernes.
Este jueves la jueza Pinto –titular del Juzgado donde recayó el pedido de conciliación obligatoria en el conflicto docente que hizo el Gobierno– remitió el trámite al Juzgado Nº 3, porque como allí comenzó a tratarse la paritaria 2018, es entonces el juez José Reviriego debería continuar entendiendo en la causa.
En tanto, este viernes Reviriego –que contaba con 24 horas para responder– rechazó la remisión de las actuaciones y entendió que el Juzgado del Trabajo Nº 1 de Paraná “resulta competente para tramitar el proceso” iniciado por el Consejo General de Educación (CGE) y el Gobierno provincial.
Además, “al no existir una declaración expresa de incompetencia” del Tribunal de Pinto, el magistrado ordenó “remitir las actuaciones al mismo para que resuelva lo que estima corresponda”.
El juez rechazó los argumentos expuestos por Pinto. Entre ellos, señaló que “la mera remisión con el motivo de la ‘conexidad’” tiene como efecto “excluir la propia competencia asignada por ley” a la vez que pretende “asignar la competencia a un Tribunal diferente”.
Afirmó luego que la jueza “tiene la competencia indelegable e improrrogable” de “brindar una respuesta judicial”.
“También quiero remarcar que no comparto los argumentos de conveniencia y oportunidad indicados en la resolución de remisión. Lo primero porque la competencia es de orden público, o sea que establecida por ley, no puede ser modificada. Lo segundo porque el mismo argumento de estar "empapado" (sic) en el asunto podría llevar a considerar que los tribunales que hubieran intervenido en procesos de conciliación docente obligatoria (en el marco de la ley 9624) con mayor asiduidad serían quienes debieran intervenir. En tercer lugar, el procedimiento de conciliación obligatoria que se promovió en fecha 06/04/2018, actuaciones referidas, que tramitó ante éste Tribunal, se tuvo por concluido y finalizado. Es decir, no existe proceso en trámite”, aseveró Reviriego.
Asimismo consideró que no es aplicable en este caso “el principio denominado ‘perpetuatio jurisdictionis’ ya que para ello se requiere que sea ‘determinada la competencia, y aceptada por las partes una vez trabada la litis, o puesto en marcha el proceso (...)’, en tal caso ‘(...) la competencia queda firme y no tolera modificaciones’”.
“Entiendo que aceptar ‘la remisión’ del proceso implicaría afectar la garantía del juez natural, requisito instalado en el terreno de las garantías, pero conectado a la jurisdicción y competencia, en el sentido de ser el tribunal que por ley debe actuar en una causa. Con mayor razón, lo reitero, en el marco de la competencia de los tribunales de trabajo en donde se dispone el orden público, por ende, la indelegabilidad e improrrogabilidad de la misma”, subrayó el juez.
Por último, el juez destacó que el proceso de discusión salarial al que alude Pinto para justificar la remisión, “concluyó el 21 de mayo de 2018 con un acuerdo (luego homologado por la autoridad administrativa de trabajo) y puso fin a la contienda colectiva que existía en aquel momento entre los sujetos colectivos”.