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El Gobierno restringió las condiciones para concursar por cargos en organismos de control del Estado

El Poder Ejecutivo, a través del decreto 2664 de agosto de este año, modificó la reglamentación de los concursos para ocupar cargos en organismos de control del Estado, incorporando cláusulas que rebalancean a favor de determinados candidatos las chances de ser seleccionados para cargos vacantes. Se eliminan además criterios de publicidad.
El cambio más drástico que introduce el decreto 2664 del Ministerio de Gobierno en el nuevo marco legal para ocupar cargos en los organismos de control del Estado, se registra en la modificación de los antecedentes que pueden aportar quienes se postulan.
En la norma anterior (decreto 1145/17), en el apartado “Antecedentes Profesionales”, los candidatos debían presentar sus antecedentes en cargos públicos y también en el ejercicio libre de la profesión, ya sean abogados o contadores.
Ahora ese título pasó a ser sólo “Antecedentes” y, dejando los dos ítems del decreto anterior, incorpora una nueva clase a la que denomina (sic): “Antecedentes en el ejercicio de funciones inherentes al control y juzgamiento de funcionarios públicos, desarrolladas en Organismo de naturaleza constitucional”.
La Constitución provincial crea varios organismos de control (como el Tribunal de Cuentas y la Contaduría General cuyas referencias podrían ser incorporadas incluso en los “antecedentes profesionales”), pero uno solo de juzgamiento: el Jurado de Enjuiciamiento.
Esto organismo se integra anualmente con tres integrantes del Superior Tribunal de Justicia; dos legisladores provinciales (un senador y un diputado) y dos abogados de la matricula provincial, todos con sus respectivos suplentes.
Es decir que quien haya integrado el Jurado de Enjuiciamiento desde 1983 a la fecha, corre con ventaja de arranque con respecto al resto de los profesionales que deseen concursar.
En orden a esto, el nuevo decreto redistribuye los 40 puntos que se entregan por “antecedentes” a favor de los académicos, que pasan de otorgar 12 a 17 puntos, en detrimento de la antigüedad en el ejercicio de la profesión, que se reduce de 20 a 15 puntos. La especialidad sigue aportando 8 puntos.
Esto se da porque la nueva normativa elimina el anterior régimen de calificaciones (contenido en el Anexo II) e introduce uno nuevo. En ese nuevo listado de “Criterios para la calificación de antecedentes” no se establece cómo ha de merituarse la antigüedad y, asimismo, direcciona el puntaje de especialidad.
En el decreto anterior, de los 8 puntos, dos se reservaban para la evaluación del mérito profesional y las cualidades técnicas del aspirante y los seis restantes se otorgaban en función del desempeño en funciones públicas y privadas, indicándose que el puntaje habría de ser mayor cuanta más afinidad se registre con el cargo a concursar.
Ahora, esto cambió. Los antecedentes en funciones públicas y privadas deben acreditar “experiencia en aplicación del derecho público; ciencias económicas en sistema de contabilidad de la hacienda pública y administración financiera pública, conocimiento de la relación entre las normas contables para el sector público en Argentina y las normas internacionales de contabilidad del Sector Público”.
Ante los problemas que se suscitaron para que los Colegios profesionales y otras entidades de la sociedad enviaran sus postulantes para constituir los jurados, el nuevo decreto habilita a realizar una convocatoria de candidatos a evaluadores, los que deberán inscribirse directamente en el Consejo de la Magistratura.
• Evaluación de candidatos
Otra de las modificaciones que la nueva normativa introduce es la eliminación del plazo máximo de 30 días que tenía el Ejecutivo para, una vez producida la vacante en un órgano de control, convocar al Jurado que evaluará a los postulantes. También borra el plazo de 30 días para, una vez constituido el Jurado, hacer la convocatoria al concurso del cargo.
Pero también cambia las facultades del Jurado sobre los aspirantes que vulneren en el examen escrito la buena fe y la ética profesional.
Antes, el Jurado podía “requerir la anulación de la etapa del concurso donde ocurrió el incidente y requerir su nueva realización”. Esta potestad se le quita, dado que la redacción actual de ese párrafo deja esta posibilidad en función de que exista o no una suerte de denuncia sobre el incidente. Textualmente, el apartado ahora expresa: “Al Jurado eventualmente, podrá requerirse la anulación de la etapa del Concurso donde ocurrió el incidente y exigir su nueva realización”.
Otras modificaciones que se incorporan son el cambio de la fórmula del orden de mérito, anulando el piso de 60 puntos que debían reunir quienes integrarían la terna que se elevaría al Poder Ejecutivo para la selección del postulante y eliminando la publicidad de las ternas, que antes debían ser publicadas en el Boletín Oficial y en un medio escrito de alcance provincial.
• Otros datos
La nueva normativa incrementa la disposición de material con la que los postulantes pueden entrar a dar la prueba escrita. Antes, sólo podían tener a mano códigos, leyes y otros instrumentos internacionales. Ahora, la disponibilidad se amplía a “Códigos, Leyes, Acordadas del Organismo donde se encuentre el cargo a concursar, las Normas y procedimientos que rigen el Sistema de Contabilidad Gubernamental, el Sistema Centralizador de Fondos Públicos, Normas relacionadas con la intervención previa del Organismo, con el Registro de Operaciones e Información Contable, con la Situación del Tesoro, con la Gestión de los Bienes, con el Registro de las Declaraciones Juradas Patrimoniales – Ley 3.886”.
A diferencia del decreto 1145 que reúne sus antecedentes en el expediente 1.965.491 (donde figuran varios pases entre distintos organismos entre abril y junio de 2017), en el 2664 no figura expediente que fundamente su dictado.