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Presentaron proyecto para que trabajadores tengan licencia si donan órganos

La iniciativa incluye sólo a empleados públicos de Entre Ríos. Prevé la licencia especial con goce íntegro de haberes por el término que establezca la certificación médica.
Además de la adhesión por parte de la provincia a la denominada “Ley Justina” -que promueve la donación de órganos, estableciendo que toda persona es donante, excepto que manifieste lo contrario- el senador Ángel Giano y la senadora Nancy Miranda presentaron un proyecto de ley que crea el régimen de "Licencia por Donación de Órganos, tejidos y/o células" para el personal de la Administración Pública Provincial, de los Organismos Centralizados, Descentralizados y Autárquicos, Empresas del Estado y de los Municipios que adhieran a la presente ley.

“En el país, y en especial en Entre Ríos, a través del Centro Único Coordinador de Ablación e Implantes (Cucaier), se han realizado diferentes campañas para promover la donación y el trasplante de órganos y tejidos, por todos los medios disponibles, lo que ha permitido ir paulatinamente tomando conciencia sobre la importancia sobre este tema. Y entendimos que era fundamental facilitar a través de instrumentos normativos que la donación que es un hecho importantísimo, no tenga ningún obstáculo para hacerse efectivo”, explicó el senador Angel Giano, presidente del bloque de Senadores del FPV-PJ, quien presentó este proyecto junto a la senadora Nancy Miranda que preside la comisión de Salud.
El proyecto de ley establece licencia especial para aquellas personas que trabajan en la administración pública que hayan donado órganos o tejidos y establece que “al agente donante de órganos y/o tejidos, se le concederá el derecho a hacer uso de este beneficio con goce íntegro de haberes por el término que establezca la certificación médica expedida por autoridad sanitaria de salud pública provincial o nacional, convalidada por la Dirección de Reconocimientos Médicos de la Provincia o el órgano que en un futuro lo reemplace; el que no podrá exceder el plazo de treinta días”.
También en la letra del proyecto indica que el Poder Ejecutivo provincial deberá realizar la reglamentación del mismo dentro de los treinta días contados a partir de la promulgación de la ley.