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El STJ remitió al Senado un Proyecto de Ley para la creación de 83 nuevos cargos para el Poder Judicial

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos remitió a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia un Proyecto de Ley de creación de cargos para el Poder Judicial. El mismo busca readecuar y compensar las estructuras de nuevos organismos judiciales creados legislativamente y la dotación de personal efectivamente asignada para su puesta en funcionamiento a fin de prestar un efectivo y adecuado servicio de justicia.
El STJ, en ejercicio de la facultad de iniciativa legislativa conferida al Alto Cuerpo por el artículo 123 de la Constitución Provincial, remitió a la Honorable Cámara de Senadores un Proyecto de Ley para la creación de 83 nuevos cargos para el Poder Judicial.
La iniciativa se enmarca en el análisis comparativo de la planta de cargos dispuestos legislativamente al momento de creación de nuevos organismos judiciales y la dotación de personal efectivamente asignada para su puesta en funcionamiento.
Se busca así sanear las omisiones legislativas, atendiendo no sólo a las necesidades previstas en la ley de creación, sino también a los actuales requerimientos que resultan indispensables para brindar una adecuada respuesta a la demanda social por un mejor servicio de justicia.
A fin de cumplir con el mandato legislativo y poner en funcionamiento estos nuevos organismos, el Alto Cuerpo debió reasignar cargos vacantes provenientes de otras estructuras, que presupuestariamente estaban destinados al ejercicio de funciones judiciales distintas.
Se resalta el caso de los Juzgados de Familia en todo el territorio provincial que fueron creados con tres cargos (Rosario del Tala), cuatro cargos (Villaguay, Feliciano y Federal), siete cargos (Chajarí y Nogoyá), ocho cargos (Gualeguay) y ningún cargo para el Juzgado de Familia de La Paz. En ellos, por la problemática específica que abordan, deben funcionar con un mínimo de once (11) a doce (12) cargos, incluyendo los equipos técnicos interdisciplinarios, psiquiatras, psicólogos y trabajadores sociales que cumplen una labor de apoyo indispensable en el servicio de justicia.
En relación a la justicia de Paz, fueron creados seis Juzgados, de los cuales solo para el Juzgado de Paz de Libertador San Martín se previó legislativamente los cuatro cargos necesarios. En los demás solo dos cargos, Juez y Secretario, los cuales resultan insuficientes teniendo en cuenta que además de la atención personal, deben cumplir las tareas de notificaciones, limpieza, mantenimiento edilicio, entre otras tareas.
En las Cámaras en lo Contencioso Administrativo (Ley 10.051), el impacto fue mínimo y la necesidad principal no prevista fue para cubrir cargos de un administrativo y un maestranza por organismo.
El detalle de las Leyes de creación de nuevos organismos judiciales desde el año 2010 a la fecha son los siguientes:
• Ley 9869 – Juzgado de Familia y Menores de Villaguay.
• Ley 9965 – Juzgado de Familia de Gualeguay.
• Ley 10043 – Juzgado de Familia y Menores de La Paz.
• Ley 10047 – Juzgado de Familia y Menores de Feliciano.
• Ley 10050 – Juzgado de Familia de Chajarí.
• Ley 10051 – Cámaras en lo Contencioso Administrativo.
• Ley 10201 – Juzgado de Trabajo de Gualeguay.
• Ley 10202 – Juzgado de Familia y Penal de Menores de Nogoyá.
• Ley 10229 – Juzgado de Familia y Penal de Niños de Rosario del Tala.
• Ley 10274 – Sala Segunda Laboral Gualeguaychú.
• Ley 10276 – Juzgado del Trabajo de Concepción del Uruguay.
• Ley 10336 – Juzgado de Familia y Menores de Federal.
• Ley 10337 – Juzgados de Familia de Paraná.
• Ley 10339 – Juzgado de Paz en Libertador San Martín.
• Ley 10369 – Juzgado de Paz de Ubajay.
• Ley 10371 – Juzgado de Paz en Oro Verde.
• Ley 10399 – Juzgado de Paz de Alcaraz.
• Ley 10404 – Juzgado de Paz en Ceibas.
• Ley 10451 – Juzgado del Trabajo en Colón.
• Ley 10507 – Juzgado de Paz de Aranguren.
A efectos de sanear las omisiones que surgen de estas Leyes y posibilitar su efectiva instalación en los respectivos organismos, el proyecto procura la creación en el ámbito del Poder Judicial de Entre Ríos de los siguientes cargos: para el Programa 16, Cámara de Apelaciones: un (1) Jefe de Despacho, un (1) Oficial Mayor, tres (3) Escribientes y dos (2) Auxiliar de Segunda; para el Programa 17, Sentencias de Primera Instancia: un (1) Juez de Primer a Instancia, diecisiete (17) Oficial Superior de Primera, once (11) Oficial Superior de Segunda, cuatro (4) Jefe de Despacho, dos (2) Oficial Principal, seis (6) Escribiente Mayor, veintitrés (23) Escribiente, siete (7) Auxiliar de Segunda y un (1) Ayudante; y para el Programa 18, Sentencias de Juzgado de Paz: un (1) Escribiente y tres (3) Auxiliar de Segunda.