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La causa Ilarraz llega a la Corte Suprema

 Abusos en el Seminario
La Sala Penal del STJ resolvió conceder el Recurso Extraordinario Federal en la causa Ilarraz. El recurso había sido planteado por la defensa técnica del imputado. De este modo el máximo Tribunal deberá decidir sobre la prescripción.

En el marco de la Causa Caratulada "Ilarraz, Justo José s/Promocion a la Corrupción Agravada – Incidente de Extinción por Prescripción - s/Impugnacion Extraordinaria", mediante Sentencia del 8 de septiembre de 2015, la Sala Nº1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia, integrada por los Dres. Carlos Chiara Díaz, Daniel Carubia y Claudia Mizawak, resolvió conceder el Recurso Extraordinario Federal por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De este modo, será el máximo tribunal quien deberá decidir sobre la prescripción de la causa. 

El recurso había sido planteado por la defensa técnica del imputado Justo José Ilarraz al disconformarse con lo resuelto por el mencionado Tribunal, en fecha 27 de abril de 2015, en cuanto al rechazo de la Impugnación Extraordinaria incoada contra la Sentencia dictada por la Cámara de Casación Penal, se agravió el Dr. Juan Ángel Forneron –en representación del imputado Ilarraz- e interpuso Recurso Extraordinario Federal. 

El voto de Chiara Díaz, Carubia y Mizawak 
Según publicó el Servicio de Información Judicial (SIJ) el señor Vocal del primer voto, Dr. Chiara Diaz, quien quedó en minoría, consideró que el memorial de interposición del pretendido remedio federal incumplió el recaudo formal de "fundamentación suficiente" en concordancia con lo establecido en el art. 15 de la Ley 48. Entendió que del memorial por el cual se interpuso el Recurso Extraordinario examinado no emerge causal para concederlo, sin analizar todos los motivos que fundaron la resolución atacada y solamente se prefirió reiterar los argumentos ya planteados en las instancias anteriores y que versaron acerca de: la prescripción de la acción penal y la afectación de garantías constitucionales del imputado, limitándose a realizar una ponderación y crítica vacua de los fundamentos utilizados por los votos mayoritarios para rechazar la excepción incoada. 

También estimó que tampoco se está frente a una sentencia que haya incurrido en el vicio de arbitrariedad. Finalmente recordó, con respecto a la impetrada "gravedad institucional" que ésta comprende aquellas cuestiones que exceden el mero interés individual de las partes y afectan de modo directo el de la comunidad, lo cual no se da en este caso. Por todo lo expuesto su voto fue por el rechazo del Recurso Extraordinario incoado. 

El señor Vocal, Dr. Carubia, del segundo orden de votación indicó que el recurso impetrado satisfizo los requisitos de formalidad extrínseca condicionantes de su admisibilidad, ya que ataca una sentencia definitiva sobre la cual no pueden deducirse otros recursos locales, y ha sido articulado tempestiva y adecuadamente verificándose correctamente satisfecha la oportuna introducción y el mantenimiento de la cuestión Federal. Destacó que es dable advertir que la defensa invoca infracciones a garantías de tutela constitucional emergentes de la sentencia en crisis. 

Agregó que lo indicado en el recurso encuadra en supuestos configurativos de los vicios invocados y revelan directa relación con la cuestión resuelta, se verifican suficientemente planteados agravios susceptibles de constituir la cuestión Federal ya que la conclusión sentencial que se ataca puede importar la argumentada negación de concretos principios y garantías constitucionales, por ello todo ello consideró que el Recurso debía concederse. 

La señora Vocal, Dra. Mizawak, se manifestó por la concesión del Recurso aclarando que, no obstante la solución que propició al emitir su sufragio en la sentencia atacada, adhería en esta instancia al voto del Dr. Carubia. 

Concluyó en que el remedio intentado es formalmente admisible toda vez que se ha planteado de manera prístina una cuestión que afectaría las garantías constitucionales del imputado y la resolución fue adversa a tales derechos invocados, que indiscutiblemente cuentan con un status y alcance diferenciado, y esto es lo que viabilizaría la procedencia del recurso extraordinario. 

Señaló que en tanto medie una cuestión constitucional oportunamente planteada, no corresponde vedar el acceso al intérprete final de la Constitución. 

Consideró que en el caso en análisis se han resuelto cuestiones novedosas e inéditas que por su relevancia singularizan la cuestión a decidir y ameritan que se habilite la vía extraordinaria para que nuestro máximo Tribunal Nacional emita opinión al respecto. Por todo ello votó por la concesión del recurso.