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Es ley la modificación impositiva para el campo

La Cámara de Senadores dio sanción definitiva este miércoles al proyecto de ley que propone modificaciones impositivas para responder al reclamo del sector agropecuario. El texto fiue aprobado anoche por Diputados y este mediodía lo trató la Cámara alta.a Ley de Ministerios, con modificaciones y el proyecto de regulación de uso de agroquímicos, que tuvo despacho de comisión esta semana, pasaron al orden del día de la próxima sesión.


El texto del Poder Ejecutivo fue fundamentado por el jefe de la bancada, Enrique Cresto. Al hacerlo, enumeró el contenido del proyecto del que precisó que en su articulado, el primer punto “lleva a seis millones de pesos el costo de facturación anual estableciendo el artículo 10 y también eleva para el año 2016 ese mínimo a 8 millones de pesos”, indicó Cresto. “El artículo 2 sustituye el artículo 5 de la ley impositiva N°9622 y modificatorias dentro del concepto primarias del rubro servicios relacionados con las actividades primarias”, añadió y puntualizó que  también incluye “servicios de siembra, de pulverizaciones, de fumigación, de cosecha granos y forrajes, servicios de maquinaria agrícola, 2 por ciento. Otros servicios relacionados con la actividad primaria, 3 por ciento”.

A su vvez, recordó que el artículo 3 incorpora “al título comercio por mayor, los centros comerciales y servicios del artículo 2 de la ley 9622 los siguientes cuados: servicios de materia prima, cereales, abonos de materias primas y alimentos para animales. Venta de comisión y consignación de semillas y cereales el 3 por ciento”, dijo.

Qué dice la ley
El proyecto incluye la elevación a 6 millones de pesos el monto de facturación anual para la exención del cobro de Ingresos Brutos, donde quedan exentas del pago la producción agropecuaria, caza, silvicultura, pesca y explotación de minas y canteras, realizadas en la provincia. Dicho monto era de 4 millones de pesos y se fijará en el mismo texto en 8 millones para el ejercicio 2016.  También incluye una reducción en la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a servicios de labranza y siembra, servicios de pulverización, desinfección y fumigación, servicios de cosecha de granos y forrajes, servicios de maquinarías agrícolas, albergue y cuidado de animales de terceros. El valor es del 3,00%, proponiéndose fijarlas en el 2,00%.
Además, incluye beneficios al sector cooperativo para operaciones con sus asociados en los siguientes rubros: venta al por mayor de semillas, materias primas agrícolas y de la silvicultura, cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras, abonos, fertilizantes y plaguicidas, materias primas pecuarias incluso animales vivos, alimentos para animales con alícuotas vigentes para el primer grupo de actividades es del 2,60%, proponiéndose una alícuota del 1,50%. También para cuando éstas transacciones se hagan en consignación, en tal caso la alícuota es del 5,00%, proponiéndose una alícuota del 3,00%.