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Agmer va a la justicia contra el impuesto a las ganancias a jubilados

El gremio docente instruyó a sus asesores legales a realizar acciones judiciales "para que los jubilados no abonen más el impuesto a las ganancias". Cada jubilado debe hacer las presentaciones en forma individual.
La medida se tomado en atención al fallo recientemente dictado en un juicio iniciado ante el Juzgado Federal de Paraná (Expte. N° 21005389/2013), que cuenta con decisión de Cámara del mes de abril de 2015 y en el cual se ratifica la posición de que el haber jubilatorio no es ganancia y por lo tanto no puede ser objeto de aplicación de impuestos. 

Entre otros argumentos, la Cámara Federal de Paraná sostiene en el fallo dictado que: “resulta contrario a los principios constitucionales de integralidad del haber previsional su reducción por vías impositivas; ciertamente, toda vez que ya se abonara dicho impuesto al encontrarse en actividad, existe una evidente doble imposición a la actividad desarrollada, gravar -con el mismo- el posterior beneficio que, en el cumplimiento de ese deber y optando por la primacía del mandato del artículo 14 bis de la Constitución Nacional es que cabe descalificar como inconstitucional la norma aplicable al actor". 

Asimismo, la Cámara sostuvo que "al ser una prestación de naturaleza previsional, queda claro que la jubilación no es una ganancia, sino el cumplimiento del débito que tiene la sociedad hacia el jubilado que fue protagonista del progreso social en su ámbito y en su época; que consiste en hacer gozar de un jubileo, luego de haber transcurrido la vida activa y en momentos en que la capacidad laborativa disminuye o desaparece. La jubilación es una suma de dinero que se ajusta a los parámetros constitucionales de integridad, porque la sociedad lo instituyó para subvenir a la totalidad de las necesidades que pueda tener la persona en ese período de vida. Por ello, la prestación no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, porque de lo contrario se estaría desnaturalizando el sentido de la misma". 

Desde el gremio aclararon que las acciones legales "deben realizarse en forma individual por cada compañero que encuadre en la situación jurídica que, previa consulta con la asesoría legal del sindicato, verifique que es beneficiario de esta posición jurídica".