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Exclusivo: el proyecto de Urribarri

INFORME DIGITAL accedió en forma exclusiva a la reforma electoral. Plantea primarias obligatorias aún con lista única y los que no lleguen al 1,5% quedarán afuera de las generales. 

Desde la misma noche de las elecciones del 27 de octubre de 2013, varios intendentes justicialistas con pretensiones de gobernador pidieron -algunos a gritos y otros con mayor cautela- la reforma de la Ley Castrillón. Cada departamento tenía sus heridos por la elección a dedo de los candidatos, y las ambulancias del massismo ya circulaban aunque en las sombras. Si bien se especulaba con esa la posibilidad desde hacía meses, el salto del intendente de Villaguay Adrián Fuertes al Frente Renovador generó un fuerte impacto en el oficialismo entrerriano. A partir de ahí se abrió el juego y Scioli comenzó de a poco y sin disimulo a armar la tropa naranja en Entre Ríos, con distintos grupos más o menos representativos. 

Ante el peligro del desbande, comenzó a hablarse de la posible reforma electoral en Entre Ríos, primero como un suave rumor que fue cobrando fuerza hasta que Urribarri anunció su intención de modificar la llamada Ley Castrillón (Nº9.659) de elecciones primarias abiertas y simultáneas y adherir a las PASO (Primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias) que ya regía para cargos nacionales. Este miércoles, el mandatario provincial se reunió con la Liga de intendentes del PJ y se habló del proyecto que deberá tratar la legislatura provincial. 

INFORME DIGITAL accedió al texto que ya circula entre dirigentes del oficialismo y los legisladores y analizó punto por punto algunas de las principales modificaciones de la iniciativa impulsada por el gobierno provincial. La obligatoriedad de participar de las primarias y alcanzar el 1,5 por ciento sobre los votos emitidos para pasar a las generales, la posibilidad de llevar candidato a gobernador sin el requisito de presentar senadores en 15 departamentos y la eventual incorporación de nuevas tecnologías al proceso electoral son algunas de las novedades. Queda, entre otros interrogantes, la incógnita de qué pasará con la fórmula Gobernador-Vice: si se abre y puede ser integrada por la segunda fuerza de la interna o se proclama fórmula completa. También es un punto importante en relación a las tensiones internas si se fijará por ley participación de las minorías en las listas o quedará sujeto a las cartas orgánicas de cada partido. A continuación el detalle de algunos de los puntos que se propone modificar. 

Obligatorias con o sin interna 
Según la ley vigente, en la provincia rige “el sistema de elecciones internas denominadas en adelante primarias, abiertas, simultáneas y de un solo voto por ciudadano, para la elección de candidatos a presentarse a las elecciones generales de autoridades provinciales, municipales y (…) Juntas de Gobierno (…) Se aplicará obligatoriamente a todos los partidos políticos, confederaciones o fusiones de partidos y alianzas transitorias (…) que intervengan en la elección general de cargos públicos electivos, salvo en los casos de presentación de una sola lista y/o un solo candidato por categoría de cargo electivo. 

El Artículo 2º de la norma propuesta por el Ejecutivo provincial establece que las primarias serán obligatorias “aún en aquellos casos en que se presentare una sola lista”. 

El filtro: 1,5% 
Sólo podrán competir en las elecciones generales los partidos o alianzas que obtengan el 1,5 por ciento de votos emitidos en la provincia, el Municipio o Comuna según el cargo para el que se presenten. Esta exigencia comenzó a implementarse a nivel nacional a partir de las elecciones presidenciales de 2011 y en la provincia sólo se aplicó para senadores y diputados nacionales. Hasta la última elección, cualquier fuerza política con personería jurídica provincial –cumpliendo con los requisitos establecidos legalmente- podía presentar sus candidatos directamente en las elecciones generales. Aunque pueda parecer poco, las el camino se les hace cuesta arriba a las fuerzas política que carecen de un aparato económico para instalarse en el electorado. Al no pasar el filtro, la suma de votos de las distintas listas que queden afuera de las generales puede ser decisiva en una elección ajustada. 

Gobernador sin senadores, Intendente sin concejales 
El artículo 7º de la nueva norma que impulsa el Ejecutivo elimina uno de los puntos clave de la Ley Castrillón: la exigencia para ser candidato a gobernador de presentar lista de candidatos a senadores en al menos 15 departamentos y lista completa de diputados. También se anula el requisito de llevar lista completa de concejales titulares y suplentes para ser candidato a intendente. 

Más publicidad en televisión 
Se mantiene el plazo de inicio de la campaña electoral con una anticipación no mayor a 30 días previos a los comicios, como también la veda a partir de las 48 horas previas. Se extenderá el margen para la difusión de spots televisivos. Así, mientras que la ley que impulsó el actual vocal del Superior tribunal de Justicia determina que “la emisión, en medios televisivos, de espacios de publicidad destinados a captar el sufragio, se limitará a los diez días previos a la fecha fijada para la elección”, la norma que presentó Urribarri a los intendentes autoriza la publicidad televisiva 20 días antes del día del voto de los ciudadanos. 

¿Voto electrónico? 
Una novedad que introduce el proyecto impulsado por el Ejecutivo es la posibilidad de “la incorporación de nuevas tecnologías en sistemas de votación, obtención de datos u otros mecanismos que permitan administrar y gestionar electrónicamente las mesas electorales habilitadas en la provincia de Entre Ríos”. Para esto se insta al Gobierno de la Provincia a llevar adelante “las gestiones necesarias en coordinación con la Justicia nacional electoral”. 

Oficialización de boletas 
Se especifica un plazo máximo de 48 horas para la oficialización por parte del Tribunal electoral a partir de la presentación de las boletas, que deberá realizarse como mínimo 30 días antes de la fecha de las elecciones. La actual Ley no establece un plazo máximo para la oficialización de boletas. 

Plazos de convocatoria 
El artículo 3º de la llamada Ley Castrillón establece una antelación no mayor a 120 días y no menor a 90 días de la fecha de realización del comicio. En este caso se mantiene el mínimo pero se elimina el plazo máximo de de antelación de la convocatoria. Es decir, no se puede llamar a elecciones 80 o 60 días antes pero sí 140 o 180. 

Colores de boletas 
Se incorpora el artículo 3º bis que establece que hasta 55 días antes de la elección, los partidos, fusiones, confederaciones o alianzas podrán pedir al tribunal electoral de la provincia la asignación de colores. Las boletas de las distintas listas de una misma agrupación deberán ser del mismo color. 

Plazos para la presentación de listas 
El artículo quinto de la ley modificatoria que impulsa Urribarri reduce de 70 a 50 los días, contados a partir de la fecha de convocatoria a elecciones, para presentar las listas de candidatos. 

Adhesiones partidarias y plazos 
Básicamente, se introducen dos cambios. En la Ley Castrillón, las adhesiones del padrón de afiliados exigidas para oficializar las listas, podrán presentarse hasta 20 días posteriores a la presentación de candidatos. El artículo 6º de la nueva norma propuesta exige la presentación de adhesiones conjuntamente con las listas de candidatos, eliminando el margen de 20 días. 

Se mantiene la exigencia de adhesiones equivalentes al 4 por mil del padrón de afiliados para Gobernador, Vicegobernador y Diputados Provinciales, senadores provinciales y cargos municipales. Además, para gobernador y vice se mantiene el requisito de alcanzar el mismo porcentaje sobre el padrón de afiliados de al menos 15 departamentos. 

Sin embargo, al haberse eliminado con la Ley de Comunas la figura de municipios de segunda categoría las Juntas de Gobierno (diferenciadas entre primera, segunda, tercera y cuarta categorías) y unificado bajo el concepto de Comunas, se unifica el porcentaje y toda lista de candidatos comunales deberá presentar un minimo del 16 por mil de adhesiones sobre el padrón de afiliados del distrito. El inciso “C” de la Ley Castrillón determinaba un ocho por mil en municipios de segunda categoría; dieciséis por mil en Juntas de Gobierno de primera y segunda categoría y veinticinco por mil 25 por mil en Juntas de Gobierno de Tercera y Cuarta categorías. 

Oficialización de listas 
En este caso también se reducen los plazos. Presentadas las listas de candidatos y avales se reduce de cinco a días el período límite para que se expida el Tribunal electoral provincial. En cada de que deban realizarse modificaciones, sustituir candidatos, subsanar errores, éste deberá comunicarlo a los apoderados de listas que tendrán 48 horas según el nuevo proyecto de ley y no 10 días como prevé actualmente la Ley 9.659.