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Confirman sentencia a funcionario policial por los delitos de vejaciones y lesiones en acto de servicio

La Cámara de Casación Penal de Paraná confirmó Sentencia dictada del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay que condenó al funcionario policial Ricardo Román Coronel a la pena de tres años de prisión en suspenso, con más la inhabilitación especial para el desempeño de todo cargo público por el doble tiempo de la condena, al declararlo autor responsable del delito de vejaciones en acto de servicio en concurso ideal con lesiones leves. De esta manera se rechazó el Recurso de Casación interpuesto por los Sres. Defensores Técnicos de Ricardo Coronel, Dres. Jorge Impini y Wenceslao Berisso.
La Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por los Dres. Hugo Perotti, Pablo, Marcela Davite, y Marcela Badano, asistidos por la Secretaria Dra. Claudia A. Geist, dio a conocer, el día martes 19 de diciembre, su Sentencia Nº 332 dictada en el marco de las actuaciones “Coronel, Ricardo Román Severidades – vejaciones – apremios ilegales S/ Recurso de Casación”.
El recurso fue presentado por los Sres. Defensores Técnicos de Ricardo Coronel, Dres. Jorge Impini y Wenceslao Berisso, contra la Sentencia del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, integrado en forma unipersonal por la Dra. María Angélica Pivas, de fecha 3 de Agosto de 2015, que condenó a Ricardo Román Coronel por el delito de Vejaciones en Acto de Servicio en concurso ideal con lesiones leves, a la pena de tres años de prisión en suspenso con más la inhabilitación especial para el desempeño de todo cargo público por el doble de tiempo de la condena.
A la audiencia casatoria no comparecieron los Sres. Defensores, ni el Querellante particular Dr. Maximiliano Casey, haciéndolo únicamente la Sra. Procuradora Adjunta Dra. Cecilia Goyeneche.
A Ricardo Coronel lo acusan de golpear y someter a vejaciones, junto a otro funcionario policial que no pudo ser identificado, a tres hombres que fueron detenidos dentro de un establecimiento rural del Séptimo Distrito de Gualeguay, la noche del 11 de Agosto de 2011. Concretamente, le imputan haber efectuado golpes con el puño, los pies y con el cañón de un arma larga contra los tres detenidos, cuando se encontraban esposados, y someterlos a vejaciones tales como cargar el arma y apuntarles en la cabeza, y sentárseles encima durante el traslado a sede policial en la caja de una camioneta. También los acusan de obligar a permanecer arrodillados durante prolongado lapso a los apresados, agredirlos verbalmente, pincharles la cara con una guampa de ciervo que llevaba una de las víctimas en un bolso, entre otros ataques.
El Dr. Perotti destacó, en el comienzo de su voto, que la crítica realizada en la presentación “no reviste mayor diferencia que el contenido del alegato final brindado por el abogado defensor al momento de finalizar el juicio oral (Dr. IMPINI, ver fs 457 vto/459 de la sentencia), observándose que todas o casi todas ellas fueron analizadas y eficazmente refutadas por la Magistrada que presidió este caso y que volcó sus fundamentos a partir de la foja 460 del acto jurisdiccional venido en crisis, oportunidad en la que examina todo el caudal probatorio a los fines de reconstruir el hecho que fue objeto de la plataforma fáctica intimada, y así alcanzar la certeza acerca de la existencia de los hechos ilícitos y la autoría penalmente responsable del imputado”.
La crítica de los abogados está centrada en dos aspectos: a) La alegada falta de autoría de su pupilo Coronel en la producción de los hechos juzgados, cuestionando la valoración de la prueba rendida; y b) La contradicción entre los informes médicos, que impiden dar por comprobada la existencia de lesiones en los denunciantes.
Señala también que de la prueba recolectada “no cabe duda alguna, entonces, acerca de la presencia del encartado Coronel en el mismo lugar donde se produjeron los distintos vejámenes a los tres detenidos, como de su activa -y exclusiva- participación en la comisión de los hechos investigados, destacándose que las tres víctimas son coincidentes en que el personal policial que los aprehendió (Arce, Jaime, Gervasoni) tuvieron para con ellos un trato digno, como asimismo, que no tuvieron ningún maltrato en el interior de la Jefatura Dptal”.
“El accionar del inculpado fue correctamente calificado como Vejaciones en Acto De Servicio (Art. 144 bis, inc. 2do del Cód. Penal) toda vez que Coronel, como Funcionario policial y en acto de servicio, les impuso a los tres aprehendidos un trato riguroso que incidió sobre el cuerpo de la persona (al golpearlos y apretar las esposas más allá de lo aconsejable), con secuelas de lesiones y sufrimiento físico, humillándolos y mortificándolos moralmente”.
“Cabe destacar aquí que, acreditada la aprehensión y posterior maltrato, la existencia de lesiones no hace más que demostrar aún más la existencia de las mortificaciones a las que Coronel sometió a los tres detenidos, e incluso agravar la calificación de los injustos cometidos”.
El Juez votó en pos del rechazo del recurso de casación y de la consecuente confirmación de la condena recaída en el imputado Coronel, pues consideró que “la sentencia que vino cuestionada constituye un acto jurisdiccional fundado, legítimo, y para nada arbitrario conforme a los parámetros elaborados por la Corte Suprema para estos supuestos”.
Las Dras. Marcela Davite, y Marcela Badano expresaron su adhesión al voto del Dr Hugo Perotti.
Así, por unanimidad, la Cámara de Casación Penal de Paraná resolvió Rechazar el recurso de casación interpuesto por los Defensores Técnicos de Ricardo Coronel, Dres. Jorge Impini y Wenceslao Berisso, confirmándose la sentencia condenatoria, de fecha 3 de Agosto de 2015, del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay.
El texto completo de la sentencia: