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En Entre Ríos también se debate una pensión para los hijos de las víctimas de violencia de género

En el Senado entrerriano hay una propuesta pensada para dar contención a los hijos de quienes han sido víctimas fatales por violencia de género. La iniciativa está firmada por el senador de La Paz, Aldo Ballestena e ingresó a la Cámara en agosto del año pasado como “un intento de morigerar el daño que sufren los que pierden su madre, asumiendo el Estado la responsabilidad de dar contención en situaciones límite”, se afirma en los fundamentos del texto.
El tema vuelve a ser observado luego de que hace algunos días, la legislatura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), sancionó un proyecto de ley que apunta a dar una "reparación económica" a niños, adolescentes y jóvenes que hayan quedado huérfanos como consecuencia del femicidio de su madre. Además, el Senado de la Nación también intenta hacer su aporte en igual sentido con la denominada “Ley Brisa” que ya tuvo media sanción y que nació desde la ong “Casa del Encuentro”.
Según las estadísticas que se difundieron desde esta organización, en Argentina, en 2016, se registraron 290 femicidios, lo que indica un asesinato cada 30 horas y determinó que 401 hijos e hijas que se quedaron sin madre. De ese total 242 son menores de edad. En los últimos 9 años, en el país, 2919 hijas e hijos perdieron a su madre a causa de un femicidio. Más del 60 por ciento de ellos son menores.
En Entre Ríos
Al momento de presentar el proyecto, en Entre Ríos, Ballestena anticipó que “habría seguramente resistencias, porque no es buena la coyuntura de la Caja de Jubilaciones” y en ese sentido señaló que “es tan importante el tema, que debe ser analizada la posibilidad”. “Todos estamos lacerados por lo que ha pasado y pasa en Entre Ríos. Trabajemos para evitar la violencia de género, y busquemos entretanto acompañar a las víctimas más indefensas, intentando morigerar su sufrimiento”, propuso el senador.
El proyecto
El proyecto está en la comisión de Presupuesto y Hacienda desde agosto de 2016. Tiene por objeto la implementación de una Pensión mensual no contributiva, equivalente a una jubilación mínima provincial. Seria inembargable e intransferible, destinada para la protección social, la educación, la salud y la alimentación de hijos e hijas, de hombres y mujeres víctimas fatales en episodios de violencia de género.
El beneficio se otorgaría hasta que los beneficiarios alcancen la mayoría de edad. Más allá de esto prevé que se extendería la cobertura hasta la terminación de estudios superiores o universitarios.
Cabe mencionar que en el proyecto que se sancionó en CABA, el beneficio no es incompatible con otros que pudiera recibir el huérfano.
Beneficiarios
Serían beneficiarios los hijos e hijas biológicas y/o adoptadas, del padre ó madre que fuera víctima fatal en episodios de violencia de género, con residencia de hasta dos años en la Provincia de Entre Ríos, en los siguientes casos:
a) Menores de dieciocho (18) años,
b) Mayores de dieciocho (18) años y hasta los veinticinco (25) en los casos de estudiantes terciarios y/o universitarios, certificados por la Universidad ó Institución Educativa correspondiente.
c) Hijos ó hijas con capacidades diferentes, sean permanentes de por vida ó transitorias.
Podría ser autoridad de Aplicación el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, a través de la Secretaría de Desarrollo Humano y la Familia, en coordinación con el Ministerio de Gobierno, a través de la Secretaría de Justicia, Dirección General de Asistencia Integral a la Víctima.
Administración del beneficio
En cuanto a la percepción y administración del beneficio, se deja expresamente establecido que “bajo ninguna circunstancia, el victimario ó victimaria causante o partícipe, según lo determine la Justicia Procesal del homicidio del padre ó madre, podrá ser administrador del Beneficio otorgado, aunque sea su Tutor; en cuyo caso, la Autoridad de Aplicación, a través de los informes de la Comisión de Asistencia Social determinada a tal fin, evaluará con el Juzgado actuante la situación, para nombrar el Administrador que corresponda como responsable para beneficio de la víctima”.