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El jardinero k interpuso un recurso de casación contra la Justicia entrerriana

Luego de que lo condenaran a un año y medio de prisión condicional, los abogados de Ricardo Barreiro consideran que "la sentencia exhibe serios defectos de fundamentación que la muestran merecedora de firme censura".
En su sentencia del 23 de mayo, el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná Pablo Vírgala entendió que Barreiro omitió deliberadamente en la declaración jurada que suscribió en octubre de 2012 para inscribir su empresa RP Transporte SA en el registro de proveedores del Estado entrerriano, su condición de funcionario del Ministerio de Cultura y Comunicación. Barreiro había sido designado ad honorem como coordinador del Centro Experimental de Industrias Culturales de Entre Ríos (Ceicer) por un decreto firmado meses antes por el entonces gobernador Sergio Urribarri y el ex ministro Pedro Báez.
Al empresario bautizado por la prensa como "el jardinero K" por su cercanía con los ex presidentes Néstor y Cristina Kirchner, en cuya residencia de El Calafate supo desempeñarse como cuidador, se lo acusó porque su empresa ganó una licitación pública del Ministerio de Turismo, entonces a cargo de Hugo Marsó, y en diciembre de 2012 cobró 220.000 pesos por el alquiler de micros que se usaron para llevar alumnos entrerrianos a Tecnópolis.
Para la acusación, ejercida por el fiscal Alejandro Cánepa, quien pidió una pena de dos años y tres meses de prisión condicional, la conducta descripta encuadró en el delito de falsificación ideológica de documento público tipificada en el artículo 290 del Código Penal, criterio que fue compartido por el magistrado. Vírgala desestimó la versión de Barreiro, que sostuvo en el juicio que desconocía la existencia de su designación y por eso no mencionó su condición de funcionario a la hora de suscribir la declaración jurada para el registro de proveedores. Su postura fue ratificada por los testimonios de dos ex ministros: Pedro Báez y Hugo Marsó. En el mismo sentido declaró Sebastián Lorenzo, ex titular del Ceicer.
Ahora Barreiro interpuso un recurso en el que su defensa, ejercida por Raúl Barrandeguy y Candelario Pérez, plantea que no quedó probado en el juicio que Barreiro tuviera conocimiento de su designación ni tampoco el perjuicio ocasionado por su accionar. Para los defensores, "la sentencia exhibe serios defectos de fundamentación que la muestran merecedora de firme censura" y, además, "se sustenta en una inadmisible y equivocada convicción personal íntima", cuestión que "no permite el orden constitucional y legal".
Los letrados argumentan que hubo "una selección arbitraria de los medios de prueba" y se quejan de que, "en algún caso", el juez ignoró "por completo elementos, no obstante su evidente valor desincriminante". Para ellos, Vírgala no ofreció razones válidas a la hora de tomar partido y prescindió de pronunciarse sobre cuestiones "de significativo valor absolutorio que no fueron mencionadas ni siquiera entre líneas".
"La sentencia impugnada exhibe una endeblez notable", recalcan los letrados, ya que "no hay una sola prueba que demuestre que Barreiro sabía que era funcionario público cuando firmó el formulario". Luego objetan que el soporte de la condena sea valorar lo "inverosímil" que resulta que un hombre con aceitados y permanentes contactos con funcionarios entrerrianos no estuviera al tanto de su propia designación. "Esta conclusión, que determinó el resultado del juicio, es una conjetura, una suposición, una simple opinión, lo cual resulta insuficiente", sostienen.
Barrandeguy y Pérez exponen también que la falsedad atribuida a Barreiro no pudo producir ni un perjuicio ni un engaño, dado que la Unidad Central de Contrataciones tuvo a su disposición dos listas de autoridades superiores y personal fuera de escalafón del gobierno entrerriano, una de julio y otra de diciembre de 2012, y en ninguna figuraba Barreiro. "La licitación a la que accedió no solamente no produjo daño alguno al erario sino que es estimada por el Ministerio Público Fiscal como ajustada, "con trámite legal y reglamentario sin irregularidad alguna" y, además, el entonces ministro Marsó declaró que la licitación "había sido muy conveniente para los intereses del Estado".
"Para condenar no es necesario que no exista prueba de descargo, sino que es indispensable que exista prueba de cargo y el juez reemplaza esta exigencia por máximas de experiencia propia que lo llevan a concluir como verdades lo que son solamente apreciaciones personales", concluyen los letrados, antes de advertir que "en el caso improbable de no encontrar justicia", interpondrán recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Fuente: Análisis Digital