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Confirmaron las condenas a los homicidas del profesor Claudio Vera

Manuel Alejandro Vázquez fue condenado a 16 años de prisión y Sebastián Emiliano Fernández a la pena de 15 años por el delito.
La Cámara de Casación Penal de Paraná rechazó por unanimidad los Recursos de Casación interpuestos por la Defensa Oficial y por los Abogados particulares de los imputados, y en consecuencia confirmó la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicios de Paraná que condenó a Manuel Alejandro Vázquez a la pena de 16 años de prisión por homicidio en ocasión de robo y robo en concurso real, y a Sebastián Emiliano Fernández a la pena de 15 años por el delito de homicidio en ocasión de robo y robo simple en concurso real, del que fuera víctima Claudio Daniel Vera.
Integrada por los doctores Hugo Perotti, Marcela Davite y Marcela Badano, la cámara dio a conocer hoy la Sentencia Nº 107 dictada en el marco de la causa caratulada: “Vázquez, Manuel Alejandro – Fernández, Sebastián Emiliano – Homicidio en ocasión de robo S/ Recurso de Casación (Legajo 600/16)”.
El Recurso de Casación había sido presentado por el doctor Jorge Sueldo, defensor oficial de Fernández; y por los doctores Boris Cohen y Minetti, defensores de Vázquez; contra la sentencia, de fecha 21 de junio de 2016, emitida por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, integrado por los doctores Bonazzola, Grippo y Giorgio
Los defensores insistieron en el pedido absolutorio en favor de sus respectivos pupilos, por inexistencia de prueba incriminatoria demostrativa de la autoría de uno u otro.
A los imputados se les atribuye el haber dado muerte mediante golpes al ciudadano Claudio Daniel Vera, hecho ocurrido el día 20 de abril de 2014.
Perotti, en su voto, señaló que “los recursos interpuestos no son más que la “mera disconformidad” con el modo en el cual el Vocal valoró los elementos de prueba que se introdujeron al debate con pleno control y conformidad de las partes. Es así que los recurrentes se limitaron a repetir las mismas cuestiones que ya habían planteado en la audiencia de Debate, pero sin considerar las respuestas fundadas que, oportunamente, fueron recibiendo por parte del Magistrado. De ese modo, insisten en esta instancia en cuestiones ya resueltas, realizando críticas genéricas pero sin exponer argumentos críticos hacia el contenido sentencial”.
Más adelante destacó que “el Vocal de primer voto -a quien adhirieron sin reservas los dos Vocales restantes- fue examinando el tenor y mérito de todas y cada una de las pruebas antes descriptas, utilizando ajustadamente las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos de la ciencia, es decir, bajo los parámetros del sistema adoptado por nuestro ordenamiento adjetivo que es el de la sana crítica racional”.
Luego de valorar los distintos aspectos de la sentencia recurrida el Dr. Pèrotti aseguró que “en definitiva, creo estar frente a un pronunciamiento jurisdiccional válido, siendo el mismo una pieza sentencial que constituye una derivación razonada de la prueba producida con aplicación del derecho vigente, cumpliéndose así con la exigencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la validez de las sentencias (Fallos 238:550), ya que a partir de una ponderación integral y conglobada de los elementos probatorios colectados durante la tramitación, el Tribunal de Juicio reconstruyó -sin vicios invalidantes- la plataforma fáctica y en función de ello determinó, de manera lógica y coherente, la autoría penalmente responsable de los sindicados Manuel Vázquez y Sebastián Fernández”.
Las doctoras Davite y Badano expresaron su adhesión al voto del juez Perotti. De esta forma, por unanimidad, la Cámara de Casación Penal de Paraná resolvió rechazar el Recurso de Casación, y así confirmar la sentencia del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, informa
Diario UNO
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