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Al banquillo | Rechazaron la apelación e Ilarraz irá a juicio

El Tribunal integrado por los Dres. Pablo Vírgala, Marina Barbagelata y Gustavo Maldonado resolvió no dar lugar al recurso de apelación presentado por la defensa del imputado Justo José Ilarraz, contra el auto de elevación a juicio.
La Resolución del Tribunal de Apelaciones de Paraná, que se dio a conocer en la tarde de este martes, rechazó el recurso de apelación presentado por los defensores de Ilarraz, en el marco de la Causa por abuso de menores, contra la resolución del Dr. Pablo Zoff, a cargo del Juzgado de Transición Nº 2 de Paraná, que rechazó la oposición de la defensa a la elevación a juicio y los planteos de nulidad y exclusión probatoria realizada por los abogados del imputado.
En consecuencia se confirma en su totalidad la Resolución de elevación a juicio tomada por el Dr. Pablo Zoff.
En sus consideraciones el Dr. Vírgala señala que "el auto cumple sobradamente con los requisitos formales y expone con meridiana claridad conceptual los motivos en los que, razonadamente, se asienta su voluntad de elevar la causa a juicio y de no hacer lugar al pedido de sobreseimiento efectuado por la defensa".
Más adelante el Juez destaca que la defensa de Ilarraz "Bajo el ropaje de lo que señala como "nulidades", pretende que cierta prueba legítimamente ingresada al proceso -como expresamente lo admitiera en su informe in voce- sea ahora declarada nula, al entender que de ser valoradas se estarían violentando las garantías constitucionales que enumera".
"El planteo es contradictorio en si mismo y -tal como se sostuvo en la resolución que confirmó el procesamiento de ILARRAZ- además ante tempore, desde que el ingreso de las pruebas cuestionadas ha sido legítimo y admitido por el quejoso".
Más adelante remarcaron que "lo que en verdad se está cuestionando, bajo la excusa de la existencia de actos nulos, no es otra cosa que la valoración que de los mismos. Libremente, han realizado distintos magistrados que expresaron su opinión en la causa, insistiendo nuevamente con ello, olvidando el carácter no definitivo de la etapa procesal en la que nos hallamos, y que será en el plenario en el que los jueces llamados a integrar el tribunal habrán de resolver, en primer lugar, su admisibilidad como pruebas".