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NUEVE AÑOS DESPUES | El Estado deberá pagar $289.000 a niña que perdió dos dedos de un pie

Un tribunal condenó al Estado entrerriano a indemnizar a una nena por las lesiones que sufrió por la caída de un tablero de básquet que era utilizado como sostén de la red de voley durante una clase de gimnasia en la escuela.
La Justicia entrerriana condenó al Estado provincial a indemnizar a una nena que sufrió la amputación de dos dedos del pie en un accidente ocurrido durante una clase de Educación Física, en una escuela de Gualeguaychú.
El hecho ocurrió el 30 de agosto de 2007 en la Escuela Número 114 "Justo José de Urquiza". La docente organizó un partido de vóley durante la clase de Educación Física y se dispuso utilizar dos parantes con aros de básquet para sostener la red. En plena clase, por accidente, un poste se cayó sobre el pie de una joven, quien sufrió la amputación de dos dedos del pie.
Mientras la joven atravesaba un largo y doloroso período de recuperación -que le demandó varias operaciones, la obligación de utilizar calzados diferentes en ambos pies, sumado a que la joven debió cambiarse de escuela y rendir las materias libres, con el consecuente sufrimiento físico y emocional-, su madre promovió una demanda por daños y perjuicios contra el Consejo General de Educación (CGE).
La jueza de primera instancia condenó al Estado provincial a indemnizar a la joven por considerar que no se había acreditado "la imprevisibilidad e inevitabilidad del hecho", es decir, no se trató de un hecho "fortuito". Además, advirtió sobre la responsabilidad de la escuela "respecto de la custodia del alumno mientras esté bajo la autoridad educativa, impidiendo cualquier conducta culposa al invocar el caso fortuito".
La jueza remarcó que, con independencia del esfuerzo que realizara la profesora durante la clase de gimnasia, "era previsible la circunstancia de que en un juego de vóley alguno de los participantes genere la caída del tablero de básquet utilizado como sostén de la red, (por lo cual) la responsabilidad en la producción del evento siniestroso reposa en el Estado demandado", destacó.
El fallo de primera instancia fue confirmado recientemente por la Sala Civil y Comercial de Gualeguaychú, por lo que declaró la responsabilidad del Estado y la obligación de indemnizar a la joven por un total de 289.158,35 pesos.
Los camaristas Gustavo Britos, Guillermo Delrieux y Ana Clara Pauletti señalaron que "bajo ningún concepto es posible considerar que en el caso se haya configurado un caso fortuito, pues la circunstancia de que un jugador quede enganchado en la red de vóley o pase por debajo no es una circunstancia imprevisible, donde precisamente son situaciones aquellas que la reglamentación sanciona como falta".
En el fallo se aclara que un hecho "fortuito" es aquel que no ha podido preverse o que en caso de que se haya previsto, no ha podido evitarse.
Asimismo, remarcaron los jueces que "no se puede considerar que se haya invocado oportunamente un evento extraordinario que lleve a exceder las facultades de control de la clase", extendiendo a la docente la responsabilidad de control.
La Fiscalía de Estado centró su argumentación en que el accidente se debió a una situación "fortuita" e insistió en desestimar que "se hayan configurado los presupuestos del caso fortuito, pues no se tuvo en cuenta que dadas las circunstancias en que aconteció el hecho, de ninguna manera se podía prever y menos evitar, pues no se demostró que las instalaciones de la escuela fueran precarias, no resultando razonable que todas las circunstancias puedan ser previsibles".
Los camaristas resaltaron en su fallo que un hecho "fortuito" es aquel que no ha podido preverse o que en caso de que se haya previsto, no ha podido evitarse.
En ese sentido, agregaron que "tampoco se puede considerar que la caída del parante pueda ser inevitable, pues no se alegó siquiera que los mismos hayan estado sujetos de manera adecuada, exponiéndose únicamente que estaban apoyados sobre el piso de la cancha, y con menos posibilidad se puede decir que es un hecho ajeno, ya que la organización de la clase estaba a cargo de la dependiente de los apelantes en ejercicio de sus funciones, de donde no era ajena a la manera en que se desenvolvía la clase, pudiendo incluso, si apreciaba la existencia de riesgo, modificar el curso de la misma".