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El Senado Nacional aprobó las leyes que pondrán en marcha el nuevo Código Procesal Penal

El Senado Nacional dio media sanción a los seis proyectos de ley necesarios para la implementación del nuevo Código Procesal Penal que podrá entrar en vigencia a partir del 1 de marzo del próximo año. Ahora, las seis normas deberán ser tratadas en la Cámara baja para lograr su sanción definitiva. Las iniciativas contempla la reforma a las leyes orgánicas de los ministerios públicos Fiscal y de la Defensa; de organización y competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal; de una iniciativa que incorporar "diversas causales de suspensión del juicio a prueba" en el Código Penal y el Régimen de Subrogancias.
Durante las tres semanas en las que se debatieron, los proyectos sufrieron algunas modificaciones, entre las que figuran varios cambios a la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal de los cuales se destaca la creación de una Procuraduría Especial para la investigación de la apropiación de niños nacidos en cautiverio durante la última dictadura. 

Asimismo, se agregó la facultad de la Procuraduría de realizar investigaciones genéricas ante delitos que no tengan imputados señalados. 

También se cambió la Ley Orgánica del Poder Judicial, con la intención de que ese proyecto entre en vigencia en la totalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y no por distritos porteños, como decía la iniciativa originalmente. 

Asimismo, la Ley de Implementación del Código Procesal Penal elimina la creación de la Comisión de Implementación del Código y le otorga esa facultad a la actual Bicameral de Implementación y Monitoreo del Código que tendrá un organismo asesor que estará integrado por funcionarios judiciales y técnicos en materia de justicia. 

Además, el nuevo régimen de subrogancia establece que sólo el Consejo de la Magistratura puede designar a jueces subrogantes de entre la lista de conjueces que exista en cada jurisdicción. Esa lista se conforma por abogados de la matrícula federal y por todos los secretarios de Cámaras Federales. De no haber lista de conjueces, el Consejo de la Magistratura podrá "excepcionalmente" y por un plazo de hasta 90 días, designar a subrogantes que no formen parte de la lista de conjueces. 

Los senadores atrasaron la entrada en vigencia del Código al 1 de marzo, desde el 1 de septiembre que era la fecha acordada originalmente. En tanto, en las reformas se eliminó la categoría de "relator" dentro de las Fiscalías Nacionales de Primera Instancia y se estableció que los demás cargos serán creados por la carrera judicial, el escalafón y el examen.